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Legislación › Ley 8/2005, de 8 de junio, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje.

Artículo 19. Participación en el Fondo.

Artículo 19. Participación en el Fondo.

Pueden recibir financiación del Fondo para la protección, gestión y ordenación del paisaje:

a) Los entes públicos, para llevar a cabo actuaciones destinadas a alguna de las finalidades establecidas por el artículo 8 y cualquier otra actuación que tenga por objeto la protección, gestión y ordenación del paisaje.

b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas que tengan entre sus objetivos cumplir actuaciones paisajísticas.

c) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, para llevar a cabo actuaciones que tengan por objeto alguna de las finalidades establecidas por el artículo 8.

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