Legislación › Ley 8/2005, de 8 de junio, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje.
Artículo 20. Procedimiento.
Artículo 20. Procedimiento.
La normativa que se dicte para desarrollar la presente ley debe establecer el procedimiento de participación en el Fondo para la protección, gestión y ordenación del paisaje, los programas que deben financiarse y los porcentajes que deben aplicarse, el contenido de los proyectos y los demás requisitos que deben cumplirse para acceder a las ayudas.


