Legislación › Ley 8/2005, de 8 de junio, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje.
Disposición transitoria primera. Informe del órgano competente en materia de paisaje en ausencia de directrices del paisaje.
Disposición transitoria primera. Informe del órgano competente en materia de paisaje en ausencia de directrices del paisaje.
Los planes territoriales parciales y los planes directores territoriales deben establecer, en ausencia de directrices del paisaje, los casos en los que el órgano competente en materia de paisaje debe emitir el informe a que se refiere el artículo 12.2.
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