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Legislación › Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Artículo 28. Ordenación del personal funcionario.

Artículo 28. Ordenación del personal funcionario.

Los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se ordenan en Cuerpos, Escalas y Especialidades, que se agruparán, de acuerdo con el nivel de titulación exigida para su ingreso, en los siguientes Grupos:

Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

Grupo C. Título de bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

Grupo D. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Grupo E. Certificado de escolaridad.

Se deja sin efecto la modificación de este precepto por Acuerdo de las Cortes de Castilla y León, publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2025. BOCL-h-2025-90281, por el que se deroga el Decreto-ley 1/2025, de 23 de octubre.

Se modifica por el art. 1.1 del Decreto-ley 1/2025, de 23 de octubre. BOCL-h-2025-90252

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-90281 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90252 Leer Qué cambió
30 de junio de 2005 Texto original Leer

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