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Legislación › Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Artículo 28. Ordenación del personal funcionario.

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Artículo 28. Ordenación del personal funcionario.
Los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se ordenan en Cuerpos, Escalas cuerpos, escalas y Especialidades, especialidades, que se agruparán, de acuerdo con el nivel de titulación exigida para su ingreso, de conformidad con lo establecido en los siguientes Grupos:
Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional
artículos 75 y 76 del texto refundido de tercer grado o equivalente.
Grupo C. Título
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de bachiller, Formación Profesional 30 de segundo grado o equivalente. octubre.
Grupo D. Título de Graduado Toda referencia que se haga en Educación Secundaria Obligatoria, Título la presente Ley a los grupos de Graduado Escolar, Formación Profesional clasificación profesional de primer grado funcionarios A, B, C y D, se entenderá hecha a los grupos o equivalente.
Grupo E. Certificado
subgrupos previstos en el apartado anterior, de escolaridad. conformidad con la disposición transitoria tercera del Estatuto Básico del Empleado Público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-90281 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90252 Leer Qué cambió
30 de junio de 2005 Texto original Leer

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