Legislación › Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Artículo 28. Ordenación del personal funcionario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2005 y la del 25 de octubre de 2025.
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Artículo 28. Ordenación del personal funcionario.
Los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se ordenan en Cuerpos, Escalas cuerpos, escalas y Especialidades, especialidades, que se agruparán, de acuerdo con el nivel de titulación exigida para su ingreso, de conformidad con lo establecido en los siguientes Grupos: artículos 75 y 76 del texto refundido de
Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesionaltercer grado o equivalente. la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de
Grupo C. Títulobachiller, Formación Profesional 30 de segundo grado o equivalente. octubre.
Grupo D. Título de Graduado Toda referencia que se haga en Educación Secundaria Obligatoria, Título la presente Ley a los grupos de Graduado Escolar, Formación Profesional clasificación profesional de primer grado funcionarios A, B, C y D, se entenderá hecha a los grupos o equivalente. subgrupos previstos en el apartado anterior, de
Grupo E. Certificadoescolaridad. conformidad con la disposición transitoria tercera del Estatuto Básico del Empleado Público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90281 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90252 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


