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Legislación › Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Artículo 28. Ordenación del personal funcionario.

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Artículo 28. Ordenación del personal funcionario.
Los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se ordenan en cuerpos, escalas Cuerpos, Escalas y especialidades, Especialidades, que se agruparán, de acuerdo con el nivel de titulación exigida para su ingreso, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del texto refundido siguientes Grupos:
Grupo A. Título
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Grupo B. Título
de 30 Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de octubre. tercer grado o equivalente.
Toda referencia que se haga en la presente Ley a los grupos Grupo C. Título de clasificación profesional bachiller, Formación Profesional de funcionarios A, B, C y D, se entenderá hecha a los grupos segundo grado o subgrupos previstos equivalente.
Grupo D. Título de Graduado
en el apartado anterior, Educación Secundaria Obligatoria, Título de conformidad con la disposición transitoria tercera del Estatuto Básico del Empleado Público. Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
Grupo E. Certificado de escolaridad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-90281 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90252 Leer Qué cambió
30 de junio de 2005 Texto original Leer

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