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Legislación › Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Artículo 64. Carrera Administrativa.

Artículo 64. Carrera Administrativa.

La carrera administrativa se realizará a través de la promoción profesional, mediante el reconocimiento al funcionario de un grado personal así como el desempeño de puestos de trabajo dentro del intervalo de niveles asignado al Grupo de pertenencia, la carrera profesional horizontal y la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior y, conforme reglamentariamente se determine, en el acceso a otros Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación.

Se modifica por la disposición adicional 2.1 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo. BOE-A-2019-5742

Esta modificación entra en vigor el 26 de abril de 2019 según determina la disposición final 3 de la citada ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-5742 Leer Qué cambió
30 de junio de 2005 Texto original Leer

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