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Legislación › Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Artículo 64. Carrera Administrativa.

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Artículo 64. Carrera Administrativa.
La carrera administrativa se realizará a través de la promoción profesional, mediante el reconocimiento al funcionario de un grado personal así como el desempeño de puestos de trabajo dentro del intervalo de niveles asignado al Grupo de pertenencia pertenencia, la carrera profesional horizontal y la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior y, conforme reglamentariamente se determine, en el acceso a otros Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-5742 Leer Qué cambió
30 de junio de 2005 Texto original Leer

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