LexTotal

Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Artículo 19. Solicitudes de reconocimiento y procedimiento de oposición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2005 y la del 21 de marzo de 2014. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (158 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Solicitud Solicitudes de reconocimiento. reconocimiento y procedimiento de oposición.
Los 1. Toda organización, cualquiera que sea su forma jurídica o su composición, de viticultores y elaboradores de vinos, sus agrupaciones y asociaciones vino o, en su caso, los órganos casos excepcionales, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 118 sexies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de gestión 22 de octubre de 2007, por el que pretendan se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), las personas físicas o jurídicas podrán solicitar el reconocimiento o, en su caso, modificación de un nivel una Denominación de protección Origen Protegida, de v.c.p.r.d. deberán solicitarlo ante acuerdo con el Consejero procedimiento que reglamentariamente se establezca.
2. Desde la publicación
de Agricultura y Ganadería, debiendo acreditar su vinculación profesional, económica la solicitud de reconocimiento prevista en el apartado anterior y territorial de acuerdo con los vinos para los el procedimiento que reglamentariamente se solicita determine, cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España que se considere afectada en sus legítimos derechos o intereses como consecuencia del reconocimiento o, en su caso, modificación de la protección. Denominación de Origen Protegida, podrá formular una declaración de oposición a dicho reconocimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3562 Leer Qué cambió
6 de julio de 2005 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →