Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.
Artículo 20. Extinción del reconocimiento de una Denominación de Origen Protegida.
Artículo 20. Extinción del reconocimiento de una Denominación de Origen Protegida.
De acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, si se considera que el cumplimiento de lo indicado en el pliego de condiciones ha dejado de estar garantizado, se podrán iniciar las actuaciones para la anulación de su reconocimiento.
Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo. BOE-A-2014-3562.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3562 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


