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Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Artículo 15. Vinos de calidad con indicación geográfica.

Artículo 15. Vinos de calidad con indicación geográfica.

Se entiende por vino de calidad con indicación geográfica el que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que sea producido, elaborado y envasado en una comarca, localidad, lugar u otro ámbito geográfico de Castilla y León y con uvas procedentes en su totalidad del mismo territorio.

b) Que su calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.

c) Que cuente con un órgano de gestión.

d) Que esté sometido a un sistema de control.

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