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Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Artículo 14. Vinos de la Tierra de Castilla y León.

Artículo 14. Vinos de la Tierra de Castilla y León.

El vino de mesa podrá utilizar la mención Vino de la Tierra de Castilla y León siempre que, además de los exigidos en la legislación básica de la Viña y del Vino, cumpla los siguientes requisitos:

a) Que sea elaborado con uvas procedentes en su totalidad de plantaciones de vid inscritas en el Registro Vitícola de Castilla y León.

b) Que su elaboración se realice en bodegas ubicadas en Castilla y León.

c) Que esté sometido a un sistema de control.

Se modifica la letra b) por la disposición final 1.3 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo. BOE-A-2014-3562.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3562 Leer Qué cambió
6 de julio de 2005 Texto original Leer

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