Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.
Artículo 14. Vinos de la Tierra de Castilla y León.
Artículo 14. Vinos de la Tierra de Castilla y León.
El vino de mesa podrá utilizar la mención Vino de la Tierra de Castilla y León siempre que, además de los exigidos en la legislación básica de la Viña y del Vino, cumpla los siguientes requisitos:
a) Que sea elaborado con uvas procedentes en su totalidad de plantaciones de vid inscritas en el Registro Vitícola de Castilla y León.
b) Que su elaboración se realice en bodegas ubicadas en Castilla y León.
c) Que esté sometido a un sistema de control.
Se modifica la letra b) por la disposición final 1.3 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo. BOE-A-2014-3562.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3562 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


