Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.
Artículo 20. Extinción del reconocimiento de una Denominación de Origen Protegida.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2005 y la del 21 de marzo de 2014.
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Artículo 20. Documentación que acompañará a la solicitud. Extinción del reconocimiento de
1. La solicitud deun nivel de protección de vino de calidad con indicación geográfica presentada por los viticultores y elaboradores de vinos, o por las asociaciones de viticultores y elaboradores deberá ir acompañada de una relación de los asociados representativa de los viticultores y elaboradores de la zona y Denominación de un estudio que comprenderá, al menos, los siguientes extremos: Origen Protegida.
a) Respecto del nombre:
1.º Justificación de que el nombre geográfico es suficientemente preciso y está relacionado De acuerdo con la zona geográfica delimitada. el procedimiento que
2.º Certificación del Registro Mercantil Central y de la Oficina Española de Patentes y Marcas deno existen derechos previos respecto de ese nombre. reglamentariamente se establezca, si se considera que el cumplimiento de
b) Respecto de la zona de producción y elaboración: Delimitaciónla zona geográfica basada en los factores naturales y humanos en su caso y, en especial, lo indicado en las características edáficas y climáticas. el pliego de
c) Respecto del cultivo de la vid: Indicación de las variedadesvid autorizadas, condiciones ha dejado de estar garantizado, se podrán iniciar las técnicas de cultivo actuaciones para la producción de uva y de los rendimientos. anulación de
d) Respecto de los vinos:
1.º Características y condiciones de elaboración de los vinos.
2.º Métodos de elaboración.
3.º Descripción de los vinos.
4.º Sistema de control y certificación de los vinos.
5.º Modos de presentación y comercialización así como indicaciónlos principales mercados u otros elementos que justifiquen su notoriedad. reconocimiento.
2. La solicitud de reconocimiento de un cambio de nivel de protección presentada por el órgano de gestión correspondiente deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para ese nuevo nivel de protección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3562 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


