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Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Artículo 20. Extinción del reconocimiento de una Denominación de Origen Protegida.

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Artículo 20. Documentación que acompañará a la solicitud.
1. La solicitud de
Extinción del reconocimiento de un nivel de protección de vino de calidad con indicación geográfica presentada por los viticultores y elaboradores de vinos, o por las asociaciones de viticultores y elaboradores deberá ir acompañada de una relación de los asociados representativa de los viticultores y elaboradores de la zona y Denominación de un estudio que comprenderá, al menos, los siguientes extremos:
a) Respecto del nombre:
Origen Protegida.
1.º Justificación de que el nombre geográfico es suficientemente preciso y está relacionado De acuerdo con la zona geográfica delimitada.
2.º Certificación del Registro Mercantil Central y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de
el procedimiento que no existen derechos previos respecto de ese nombre.
b) Respecto de la zona de producción y elaboración: Delimitación
reglamentariamente se establezca, si se considera que el cumplimiento de la zona geográfica basada en los factores naturales y humanos en su caso y, en especial, lo indicado en las características edáficas y climáticas.
c) Respecto del cultivo de la vid: Indicación de las variedades
el pliego de vid autorizadas, condiciones ha dejado de estar garantizado, se podrán iniciar las técnicas de cultivo actuaciones para la producción de uva y de los rendimientos.
d) Respecto de los vinos:
1.º Características y condiciones de elaboración de los vinos.
2.º Métodos de elaboración.
3.º Descripción de los vinos.
4.º Sistema de control y certificación de los vinos.
5.º Modos de presentación y comercialización así como indicación
anulación de los principales mercados u otros elementos que justifiquen su notoriedad.
2. La solicitud de reconocimiento de un cambio de nivel de protección presentada por el órgano de gestión correspondiente deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para ese nuevo nivel de protección.
reconocimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3562 Leer Qué cambió
6 de julio de 2005 Texto original Leer

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