Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.
Artículo 32. Recursos económicos de los órganos de gestión de los vinos de calidad con indicación geográfica.
Artículo 32. Recursos económicos de los órganos de gestión de los vinos de calidad con indicación geográfica.
El órgano de gestión de los vinos de calidad con indicación geográfica contará con los siguientes recursos:
a) Las cuotas que se aprueben conforme a los Estatutos de la Asociación.
b) Las subvenciones que puedan concederle las Administraciones Públicas.
c) Las rentas y productos de su patrimonio.
d) Las donaciones, legados, ayudas y cualesquiera otros recursos que puedan corresponderle.
La Administración podrá prestar a estos órganos de gestión los servicios que puedan serles útiles para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la normativa específica que sea de aplicación, o en régimen de colaboración.


