Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.
Artículo 33. Recursos económicos de los órganos de gestión del resto de los v.c.p.r.d.
Artículo 33. Recursos económicos de los órganos de gestión del resto de los v.c.p.r.d.
1. El órgano de gestión del resto de las DOP contará con los siguientes recursos:
a) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos, rentas y ventas del mismo.
b) Las subvenciones, legados y donativos que reciban.
c) Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a la denominación de calidad.
d) La cantidad recaudada por cuotas u otras contribuciones económicas que puedan exigir a los operadores para financiar el coste de la prestación de servicios y de sus normas de organización y funcionamiento.
e) Cualquier otro ingreso que proceda.
2. El órgano de gestión establecerá en su reglamento cuotas de pertenencia y tarifas por prestación de servicios, que en el caso de encontrarse dentro del ejercicio de funciones públicas, serán autorizadas por la consejería competente en materia agraria y en los términos que por la normativa correspondiente se determinen.
3. La Administración podrá ceder a los consejos reguladores los bienes y prestar los servicios que puedan serles útiles para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la normativa específica que sea de aplicación, o en régimen de colaboración.
Se modifica por la disposición final 12.4 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. BOE-A-2017-9778
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


