Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.
Artículo 34. Control de su actividad.
Artículo 34. Control de su actividad.
Los órganos de gestión estarán sometidos a auditorías técnicas, económicas y de gestión que serán efectuadas, con una periodicidad máxima de tres años, por la Consejería de Agricultura y Ganadería bien por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León o por otros órganos de la misma, o bien por entidades privadas designadas por los anteriores.


