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Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Artículo 42. Obligaciones de los interesados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2005 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Regla general.
Con carácter general, el régimen sancionador en las materias objeto de la presente Ley será el establecido en la legislación básica Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del el Vino, sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos siguientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3562 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
6 de julio de 2005 Texto original Leer

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