Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.
Artículo 42. Obligaciones de los interesados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2005 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 42. Regla general.
Con carácter general, el régimen sancionador en las materias objeto de la presente Ley será el establecido en la legislación básica Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del el Vino, sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos siguientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3562 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-665 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


