Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.
Artículo 43. Facultades de los inspectores y veedores.
Artículo 43. Facultades de los inspectores y veedores.
En el ejercicio de sus funciones de inspección y control en materia de vitivinicultura, los inspectores de las Administraciones Públicas y los veedores de los órganos de control de carácter público, habilitados por la consejería competente en materia agraria, tendrán la consideración de agentes de la autoridad, pudiendo solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad, así como de las fuerzas y cuerpos de seguridad en los términos previstos por la normativa del Estado.
Se modifica por la disposición final 1.15 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo. BOE-A-2014-3562.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3562 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


