LexTotal

Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Artículo 43. Facultades de los inspectores y veedores.

Artículo 43. Facultades de los inspectores y veedores.

En el ejercicio de sus funciones de inspección y control en materia de vitivinicultura, los inspectores de las Administraciones Públicas y los veedores de los órganos de control de carácter público, habilitados por la consejería competente en materia agraria, tendrán la consideración de agentes de la autoridad, pudiendo solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad, así como de las fuerzas y cuerpos de seguridad en los términos previstos por la normativa del Estado.

Se modifica por la disposición final 1.15 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo. BOE-A-2014-3562.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3562 Leer Qué cambió
6 de julio de 2005 Texto original Leer

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →