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Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Artículo 42. Obligaciones de los interesados.

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Artículo 42. Regla general. Obligaciones de los interesados.
Con carácter general, el régimen sancionador 1. Las personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades incluidas en las materias objeto de la presente Ley será el ámbito de aplicación de esta ley, estarán obligadas a cumplir lo establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo. Estarán obligadas, igualmente, a consentir la Ley 24/2003, realización de 10 las visitas de julio, inspección y a conservar, en condiciones que permita su comprobación, por un tiempo mínimo de cuatro años, la Viña y documentación relativa a las obligaciones que se establecen en el Vino, sin perjuicio apartado 2 de lo este artículo.
2. Asimismo estarán obligadas, a requerimiento de los órganos competentes o de los inspectores:
a) A suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos, servicios o sistemas de producción o elaboración, permitiendo la directa comprobación de los inspectores.
b) A exhibir la documentación
que sirva de justificación de las transacciones efectuadas, así como facilitar que se dispone en obtenga copia o reproducción de la referida documentación.
c) A permitir que se practique la oportuna toma de muestras o cualquier otro tipo de control o ensayo sobre sus explotaciones o sobre
los artículos siguientes. productos o mercancías que elaboren, distribuyan o comercialicen, y sobre las materias primas, aditivos o materiales que utilicen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3562 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
6 de julio de 2005 Texto original Leer

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