Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.
Artículo 43. Facultades de los inspectores y veedores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2005 y la del 21 de marzo de 2014.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras).
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Artículo 43. Infracciones Facultades de los Consejos Reguladores. inspectores y veedores.
Tiene la consideración En el ejercicio de infracción muy grave, la intromisión sus funciones de los Consejos Reguladores inspección y control en la actividad materia de sus vitivinicultura, los inspectores de las Administraciones Públicas y los veedores de los órganos de control de naturaleza pública o carácter público, habilitados por la perturbación consejería competente en materia agraria, tendrán la consideración de agentes de la independencia o inamovilidad autoridad, pudiendo solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad, así como de las fuerzas y cuerpos de seguridad en los controladores. términos previstos por la normativa del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3562 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


