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Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Artículo 45. Incoación e instrucción.

Artículo 45. Incoación e instrucción.

1. La competencia para incoar e instruir los procedimientos sancionadores en las materias objeto de esta ley corresponderá a los servicios territoriales de la consejería competente en materia agraria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, letra p) de esta ley.

2. No obstante, la incoación e instrucción corresponderá a los órganos de control de naturaleza pública cuando el presunto infractor esté inscrito en alguno de los registros del nivel de protección correspondiente y la presunta infracción afecte al cumplimiento de su reglamento específico y a los acuerdos del Consejo Regulador.

3. Cuando llegue a conocimiento de un órgano de gestión o de control cualquier presunta infracción en materia vitivinícola que pueda dar lugar a la incoación de un procedimiento sancionador que no sea de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la consejería competente en materia agraria.

Se modifica por la disposición final 1.15 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo. BOE-A-2014-3562.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3562 Leer Qué cambió
6 de julio de 2005 Texto original Leer

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