Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.
Artículo 45. Incoación e instrucción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2005 y la del 21 de marzo de 2014.
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Artículo 45. Procedimiento. Incoación e instrucción.
1. La potestad sancionadora se ejercerá conforme competencia para incoar e instruir los procedimientos sancionadores en las materias objeto de esta ley corresponderá a los principios y procedimiento establecidos servicios territoriales de la consejería competente en materia agraria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, letra p) de esta ley.
2. No obstante, la normativa reguladora incoación e instrucción corresponderá a los órganos de control de naturaleza pública cuando el presunto infractor esté inscrito en alguno de los registros del derecho administrativo sancionador nivel de protección correspondiente y la Administración presunta infracción afecte al cumplimiento de la Comunidad Autónoma. su reglamento específico y a los acuerdos del Consejo Regulador.
En cuanto 3. Cuando llegue a las medidas cautelares que puedan adoptarse antes conocimiento de un órgano de gestión o durante de control cualquier presunta infracción en materia vitivinícola que pueda dar lugar a la tramitación del incoación de un procedimiento sancionador, se estará sancionador que no sea de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación básica el apartado anterior de este artículo, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Viña y del Vino. consejería competente en materia agraria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3562 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


