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Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Artículo 46. Resolución.

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Artículo 46. Facultades Resolución.
La resolución
de los inspectores y veedores. expedientes sancionadores corresponderá:
En el ejercicio a) Al Delegado Territorial de sus funciones la Junta de inspección Castilla y control León en materia la provincia en que se hubiera cometido la infracción, si ésta fuera leve.
b) Al titular
de vitivinicultura, los inspectores la Dirección General competente en materia de producción agropecuaria, las Administraciones Públicas y los veedores de los órganos de control de carácter público, habilitados sanciones por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta infracciones graves en materia vitícola.
c) Al titular
de Castilla y León, tendrán la consideración Dirección General competente en materia de agentes industrias agrarias, las sanciones por infracciones graves en materia vinícola.
d) Al titular
de la autoridad, pudiendo solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad, así como Dirección General competente en materia de Política Agraria Comunitaria, las fuerzas y cuerpos sanciones por infracciones graves en materia de seguridad regulación del mercado vitivinícola.
e) Al titular de la consejería competente
en los términos previstos materia agraria, si la sanción se impone por la normativa del Estado. comisión de una infracción muy grave

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3562 Leer Qué cambió
6 de julio de 2005 Texto original Leer

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