Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.
Artículo 46. Resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2005 y la del 21 de marzo de 2014.
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Artículo 46. Facultades Resolución.
La resolución de los inspectores y veedores. expedientes sancionadores corresponderá:
En el ejercicio a) Al Delegado Territorial de sus funciones la Junta de inspección Castilla y control León en materia la provincia en que se hubiera cometido la infracción, si ésta fuera leve.
b) Al titular de vitivinicultura, los inspectores la Dirección General competente en materia de producción agropecuaria, las Administraciones Públicas y los veedores de los órganos de control de carácter público, habilitados sanciones por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta infracciones graves en materia vitícola.
c) Al titular de Castilla y León, tendrán la consideración Dirección General competente en materia de agentes industrias agrarias, las sanciones por infracciones graves en materia vinícola.
d) Al titular de la autoridad, pudiendo solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad, así como Dirección General competente en materia de Política Agraria Comunitaria, las fuerzas y cuerpos sanciones por infracciones graves en materia de seguridad regulación del mercado vitivinícola.
e) Al titular de la consejería competente en los términos previstos materia agraria, si la sanción se impone por la normativa del Estado. comisión de una infracción muy grave
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3562 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


