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Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Todas las referencias a los vinos de calidad producidos en región determinada (v.c.p.r.d.) que figuran en la presente ley se entenderán realizadas a los vinos con Denominación de Origen Protegida.

Se añade por la disposición adicional 1.16 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo. BOE-A-2014-3562.

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