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Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Hasta tanto se lleve a cabo la aprobación de la norma reguladora de cada v.c.p.r.d., el nuevo Pleno del Consejo Regulador desempeñará sus funciones de acuerdo con el ordenamiento vigente y, en particular, con el Reglamento de la denominación de origen.

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