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Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

La Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería, aprobará el Reglamento de desarrollo de la presente Ley en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de su entrada en vigor.

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