Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
La Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería, aprobará el Reglamento de desarrollo de la presente Ley en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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