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Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 10 de junio de 2005.

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