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Legislación › Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.

ANEXO II

ANEXO II

Prestaciones dentarias

Tipo de prestación

Importe unidad

–

Euros

Dentadura completa (superior e inferior). 200
Dentadura superior o inferior. 100
Pieza, funda o corona (cada una). 20
Empaste, obturación o reconstrucción (cada uno). 10
Endodoncia. 20
Implante osteointegrado. 60
Tratamiento de ortodoncia. 250

Delimitación y condiciones de acceso y tramitación

1. Solicitud.

1.1 Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección https://sede.muface.gob.es/, proceso de «Solicitud de Prestaciones Dentarias» mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma Común del Sector público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, mediante el uso de claves concertadas.

Deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico.

1.2 No obstante, los/las mutualistas que no se encuentren en situación de activo (jubilados/as, mutualistas voluntarios/as, así como beneficiarios/as con título propio) podrán presentar sus solicitudes ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, durante los días hábiles/laborables de los meses de marzo y octubre de cada año natural.

1.3 No se admitirán solicitudes en formato papel, por ninguno de los medios indicados en el párrafo anterior fuera de estos periodos y supuestos, salvo aquellas relativas a hechos causantes cuyo derecho prescriba durante el año natural de presentación de la solicitud o se trate de prestaciones causadas por personas que ya no formen parte del colectivo mutualista.

1.4 Para las solicitudes en formato papel se deberá utilizar el impreso normalizado correspondiente, disponible tanto en las oficinas de MUFACE, como en la página web de la Mutualidad, cuya dirección electrónica es www.muface.es, junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente.

2. Factura.

2.1 La solicitud deberá acompañarse de la factura de especialista en odontología, estomatología o cirugía maxilofacial que haya efectuado el tratamiento o, en su caso, del/la profesional técnica en prótesis dental que haya realizado la prótesis o aparato de ortodoncia que deberá acompañarse del informe o factura del especialista que haya realizado el tratamiento.

2.2 La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios así como la constancia del pago, o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite. Requisitos de las facturas:

a) Número y, en su caso, serie de la factura.

b) Fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.

d) Nombre, apellidos y el NIF del destinatario.

e) Domicilio del emisor y del destinatario.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.

g) Debe contener la indicación de que la operación está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 20 Uno 5.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).

h) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.

2.3 Las facturas cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros y no figure en ellas la forma de abono, deberán acompañarse de la acreditación del método de pago que en ningún caso podrá ser en efectivo.

3. Requerimiento de documentación.

MUFACE podrá requerir la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.

4. Conservación de documentación original.

Quienes hubieran formulado la solicitud deberán conservar las facturas originales y los otros documentos originales de valor probatorio durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y como establece el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

5. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión, MUFACE solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.

6. Prescripción del derecho al reconocimiento.

Cualquiera que sea el canal de presentación de la solicitud, el derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años, contados a partir del día siguiente a la fecha de la correspondiente factura.

7. Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo.

Conforme a la normativa vigente el plazo máximo para la resolución de estas prestaciones es de dos meses y el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.

8. Prestaciones incluidas en Conciertos con entidades de seguro.

Los tratamientos odontológicos incluidos en la cartera de Servicios del SNS y por tanto en los Conciertos entre MUFACE y las entidades de seguro prestadoras de asistencia sanitaria, no darán lugar a las ayudas establecidas en el presente Anexo.

9. Exclusiones de la financiación.

Quedan excluidas de esta prestación las piezas, fundas o coronas, dentaduras y empastes provisionales, así como cualquier tratamiento reparador sobre la dentición temporal y tratamientos con finalidad estética (carillas, blanqueamientos, etc).

10. Otras especificaciones.

10.1 Las ayudas para el tratamiento con prótesis dentarias (dentadura: completa, superior, inferior o por piezas, fundas o coronas) y ortodoncia comprenden tanto las actuaciones clínicas precisas para su implantación como el coste de la correspondiente prótesis o aparato de ortodoncia.

10.2 La ayuda por endodoncia incluye la ayuda por empaste, obturación o reconstrucción de la pieza tratada, aunque no se haga constar expresamente en la factura.

10.3 La ayuda para implantes osteointegrados sólo se podrá reconocer para un máximo de doce implantes por cada persona, de forma que a quienes ya se les haya reconocido la correspondiente a doce implantes no podrán causar nuevas prestaciones por este concepto. Esta ayuda es compatible con la de piezas siempre que éstas no sean provisionales.

10.4 El tratamiento de ortodoncia se concederá sólo en aquellos casos iniciados antes de los 18 años, de una sola vez y para un único tratamiento. En el supuesto de que en la fecha de la factura ya se hayan cumplido los 18 años, en el informe se deberá acreditar la fecha en la que se inició el tratamiento.

10.5 Se podrá conceder un máximo de doce ayudas por persona y año natural para cada una de las prestaciones de pieza, empaste y endodoncia.

11. Tratamientos efectuados fuera de España.

En el caso de tratamientos efectuados fuera de España será de aplicación lo dispuesto, según el caso, en la Resolución de 26 de junio de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.

Se modifica por el apartado primero.2, quedando redactado como figura en el anexo II de la Resolución de 27 de junio de 2022. BOE-A-2022-10805

Téngase en cuenta para su aplicación el apartado segundo de la citada Resolución.

Se modifica el epígrafe 2 por el apartado primero de la Resolución de 29 de abril de 2020. BOE-A-2020-4766

Téngase en cuenta para su aplicación el apartado segundo de la citada Resolución.

Se modifica el epígrafe 2 por el apartado primero.2 de la Resolución de 26 de diciembre de 2019. BOE-A-2019-18673

Téngase en cuenta para su aplicación el apartado tercero de la citada Resolución.

Se modifica por el apartado 1 y Anexo de la Resolución de 19 de febrero de 2019. BOE-A-2019-2583

Se modifica por el apartado 1 y Anexo de la Resolución de 26 de junio de 2014. BOE-A-2014-6764.

Se modifica por el apartado 1 y anexo de la Resolución de 8 de mayo de 2007. BOE-A-2007-10140.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10805 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-4766 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2019-18673 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2019 BOE-A-2019-2583 Leer Qué cambió
29 de junio de 2014 BOE-A-2014-6764 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2007 BOE-A-2007-10140 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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