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Legislación › Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2019 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Prestaciones dentarias
Tipo de prestación ·
Importe unidad
–
Euros
·
Dentadura completa (superior e inferior). ·
200 ·
Dentadura superior o inferior. ·
100 ·
Pieza, funda o corona (cada una). ·
20 ·
Empaste, obturación o reconstrucción (cada uno). ·
10 ·
Endodoncia. ·
20 ·
Implante osteointegrado. ·
60 ·
Tratamiento de ortodoncia. ·
250 ·
Delimitación y condiciones de tramitación
1. Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección https://sede.muface.gob.es/, proceso de «Solicitud de Prestaciones Dentarias» mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma Común del Sector público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, mediante el uso de claves concertadas.
Deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico.
2. No obstante, los mutualistas que no se encuentren en situación de activo ( jubilados, (jubilados, mutualistas voluntarios, así como beneficiarios con título propio) podrán presentar sus solicitudes ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común Común, durante los días hábiles/laborables de los meses de marzo, septiembre mayo y octubre de cada año natural.
No se admitirán solicitudes en formato papel, por ninguno de los medios indicados en el párrafo anterior, fuera de estos periodos, salvo aquellas relativas a hechos causantes cuyo derecho prescriba durante el año natural de presentación de la solicitud.
Los interesados deberán utilizar el impreso normalizado correspondiente disponible tanto en las oficinas de MUFACE, como en la página web de la Mutualidad, cuya dirección electrónica es www.muface.es, junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente.
3. La solicitud deberá acompañarse de la factura del odontólogo, estomatólogo o cirujano maxilofacial que haya efectuado el tratamiento o, en su caso, del protésico dental que haya realizado la prótesis o aparato de ortodoncia que deberá acompañarse del informe o factura del especialista que haya realizado el tratamiento.
La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios así como la constancia del pago, o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite. Requisitos de las facturas:
a) Número y, en su caso, serie de la factura.
b) Fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.
d) Nombre y apellidos del destinatario y solo en los supuestos excepcionales establecidos en el 6.1d) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el NIF del destinatario.
e) Domicilio del emisor y del destinatario.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.
g) Debe contener la indicación de que la operación está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
h) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.
4. MUFACE podrá requerir al solicitante la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.
Los mutualistas deberán conservar los originales de las facturas y los otros documentos originales de valor probatorio durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y como establece el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión, MUFACE solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
5. Cualquiera que sea el canal de presentación de la solicitud será de aplicación lo dispuesto en el en el artículo 53.1 del Reglamento General de Mutualismo Administrativo, que establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. La prescripción se interrumpirá, además de por la reclamación ante la Mutualidad General, por las causas ordinarias establecidas en el artículo 1973 del Código Civil.
A efectos de lo previsto en este apartado, en relación al hecho causante se tendrá en cuenta la fecha de la correspondiente factura y en cuanto a la fecha de presentación, aquélla en la que tenga entrada la solicitud en el registro público correspondiente.
6. Conforme a la normativa vigente el plazo máximo para la resolución de estas prestaciones es de dos meses y el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.
7. Los tratamientos odontológicos incluidos en los Conciertos entre MUFACE y las entidades de seguro prestadoras de asistencia sanitaria no darán lugar a las ayudas establecidas en el presente Anexo.
8. Quedan excluidas de la prestación las piezas, fundas o coronas, dentaduras y empastes provisionales, así como cualquier tratamiento reparador sobre la dentición temporal.
9. Las ayudas para el tratamiento con prótesis dentarias (dentadura: completa, superior, inferior o por piezas, fundas o coronas) y ortodoncia comprenden tanto las actuaciones clínicas precisas para su implantación como el coste de la correspondiente prótesis o aparato de ortodoncia.
10. La ayuda por endodoncia incluye la ayuda por el empaste, obturación o reconstrucción de la pieza tratada, aunque no se haga constar expresamente en la factura.
11. La ayuda para implantes osteointegrados sólo se podrá reconocer para un máximo de doce implantes por cada beneficiario, de forma que los beneficiarios a los que ya se les haya reconocido la correspondiente a doce implantes no podrán causar nuevas prestaciones por este concepto. Esta ayuda es compatible con la de piezas siempre que éstas no sean provisionales.
12. El tratamiento de ortodoncia se concederá sólo en aquellos casos iniciados antes de los 18 años, de una sola vez y para un único tratamiento. En el supuesto de que el beneficiario haya cumplido los 18 años en la fecha de la factura, en el informe se deberá acreditar la fecha en la que inició el tratamiento.
13. Sólo se podrá conceder un máximo de doce ayudas por beneficiario y año natural para cada una de las prestaciones de pieza, empaste y endodoncia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10805 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-4766 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2019-18673 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2019 BOE-A-2019-2583 Leer Qué cambió
29 de junio de 2014 BOE-A-2014-6764 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2007 BOE-A-2007-10140 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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