Legislación › Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 1 de julio de 2022.
Tachado: lo que se quitó (190 palabras). Subrayado: lo que se añadió (261 palabras).
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ANEXO II
Prestaciones dentarias
Tipo de prestación ·
Importe unidad
–
Euros
·
Dentadura completa (superior e inferior). ·
200 ·
Dentadura superior o inferior. ·
100 ·
Pieza, funda o corona (cada una). ·
20 ·
Empaste, obturación o reconstrucción (cada uno). ·
10 ·
Endodoncia. ·
20 ·
Implante osteointegrado. ·
60 ·
Tratamiento de ortodoncia. ·
250 ·
Delimitación y condiciones de acceso y tramitación
1. Solicitud.
1.1 Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección https://sede.muface.gob.es/, proceso de «Solicitud de Prestaciones Dentarias» mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma Común del Sector público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, mediante el uso de claves concertadas.
Deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico.
2. 1.2 No obstante, los los/las mutualistas que no se encuentren en situación de activo (jubilados, (jubilados/as, mutualistas voluntarios, voluntarios/as, así como beneficiarios beneficiarios/as con título propio) podrán presentar sus solicitudes ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, durante los días hábiles/laborables de los meses de marzo y octubre de cada año natural.
1.3 No se admitirán solicitudes en formato papel, por ninguno de los medios indicados en el párrafo anterior, anterior fuera de estos periodos, periodos y supuestos, salvo aquellas relativas a hechos causantes cuyo derecho prescriba durante el año natural de presentación de la solicitud. solicitud o se trate de prestaciones causadas por personas que ya no formen parte del colectivo mutualista.
Los interesados deberán 1.4 Para las solicitudes en formato papel se deberá utilizar el impreso normalizado correspondiente correspondiente, disponible tanto en las oficinas de MUFACE, como en la página web de la Mutualidad, cuya dirección electrónica es www.muface.es, junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente.
3. 2. Factura.
2.1 La solicitud deberá acompañarse de la factura del odontólogo, estomatólogo de especialista en odontología, estomatología o cirujano cirugía maxilofacial que haya efectuado el tratamiento o, en su caso, del protésico del/la profesional técnica en prótesis dental que haya realizado la prótesis o aparato de ortodoncia que deberá acompañarse del informe o factura del especialista que haya realizado el tratamiento.
2.2 La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios así como la constancia del pago, o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite. Requisitos de las facturas:
a) Número y, en su caso, serie de la factura.
b) Fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.
d) Nombre y Nombre, apellidos del destinatario y solo en los supuestos excepcionales establecidos en el 6.1d) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el NIF del destinatario.
e) Domicilio del emisor y del destinatario.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.
g) Debe contener la indicación de que la operación está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. Añadido (artículo 20 Uno 5.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).
h) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.
4. 2.3 Las facturas cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros y no figure en ellas la forma de abono, deberán acompañarse de la acreditación del método de pago que en ningún caso podrá ser en efectivo.
3. Requerimiento de documentación.
MUFACE podrá requerir al solicitante la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.
Los mutualistas 4. Conservación de documentación original.
Quienes hubieran formulado la solicitud deberán conservar los originales de las facturas originales y los otros documentos originales de valor probatorio durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y como establece el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
5. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión, MUFACE solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
5. 6. Prescripción del derecho al reconocimiento.
Cualquiera que sea el canal de presentación de la solicitud será de aplicación lo dispuesto en el en el artículo 53.1 del Reglamento General de Mutualismo Administrativo, que establece que solicitud, el derecho al reconocimiento de las estas prestaciones prescribirá a los cinco años, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. La prescripción se interrumpirá, además de por la reclamación ante la Mutualidad General, por las causas ordinarias establecidas en el artículo 1973 del Código Civil. fecha de la correspondiente
A efectos de lo previsto en este apartado, en relación al hecho causante se tendrá en cuenta lafactura y en cuanto a la fecha factura.
7. Plazo de presentación, aquélla en la que tenga entrada la solicitud en el registro público correspondiente. resolución y efectos del silencio administrativo.
6. Conforme a la normativa vigente el plazo máximo para la resolución de estas prestaciones es de dos meses y el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.
7. 8. Prestaciones incluidas en Conciertos con entidades de seguro.
Los tratamientos odontológicos incluidos en la cartera de Servicios del SNS y por tanto en los Conciertos entre MUFACE y las entidades de seguro prestadoras de asistencia sanitaria sanitaria, no darán lugar a las ayudas establecidas en el presente Anexo.
8. 9. Exclusiones de la financiación.
Quedan excluidas de la esta prestación las piezas, fundas o coronas, dentaduras y empastes provisionales, así como cualquier tratamiento reparador sobre la dentición temporal. temporal y tratamientos con finalidad estética (carillas, blanqueamientos, etc).
9. 10. Otras especificaciones.
10.1 Las ayudas para el tratamiento con prótesis dentarias (dentadura: completa, superior, inferior o por piezas, fundas o coronas) y ortodoncia comprenden tanto las actuaciones clínicas precisas para su implantación como el coste de la correspondiente prótesis o aparato de ortodoncia.
10. 10.2 La ayuda por endodoncia incluye la ayuda por el empaste, obturación o reconstrucción de la pieza tratada, aunque no se haga constar expresamente en la factura.
11. 10.3 La ayuda para implantes osteointegrados sólo se podrá reconocer para un máximo de doce implantes por cada beneficiario, persona, de forma que los beneficiarios a los que quienes ya se les haya reconocido la correspondiente a doce implantes no podrán causar nuevas prestaciones por este concepto. Esta ayuda es compatible con la de piezas siempre que éstas no sean provisionales.
12. 10.4 El tratamiento de ortodoncia se concederá sólo en aquellos casos iniciados antes de los 18 años, de una sola vez y para un único tratamiento. En el supuesto de que el beneficiario haya cumplido los 18 años en la fecha de la factura, factura ya se hayan cumplido los 18 años, en el informe se deberá acreditar la fecha en la que se inició el tratamiento.
13. Sólo se 10.5 Se podrá conceder un máximo de doce ayudas por beneficiario persona y año natural para cada una de las prestaciones de pieza, empaste y endodoncia.
11. Tratamientos efectuados fuera de España.
En el caso de tratamientos efectuados fuera de España será de aplicación lo dispuesto, según el caso, en la Resolución de 26 de junio de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10805 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-4766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2019-18673 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-2583 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2014 | BOE-A-2014-6764 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2007 | BOE-A-2007-10140 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


