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Legislación › Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.

ANEXO IV

ANEXO IV

Otras prestaciones

Tipo de prestación

Importe unidad

–

Euros

Periodo de renovación

–

Meses

Audífono. 300 48
Audífono sistema Bi-cross. 440 48
Colchón o colchoneta antiescaras (con o sin compresor). 125 36
Laringófono. 1.100 Requiere informe justificativo.

Delimitación y condiciones de acceso y de tramitación

1. Solicitud.

Las solicitudes podrán presentarse ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Informe médico.

2.1 La solicitud deberá acompañarse del informe médico, emitido como máximo en el año previo a la adquisición del producto, en el que se detalle el diagnóstico y la prescripción. En el caso de la prestación por colchón o colchoneta antiescaras, quedará acreditado en el informe médico que la persona causante de la prestación presenta alto riesgo de úlcera por presión.

2.2 La prescripción deberá ser llevaba a cabo por un especialista en la materia correspondiente a la patología que justifique su prescripción y que esté concertado/a o preste servicios en la entidad de adscripción.

3. Factura.

3.1 Junto con el informe debe aportarse factura del establecimiento autorizado a estos efectos por la administración sanitaria competente, para su dispensación y que garantice, cuando así lo requiera el producto, que se ha realizado la adaptación individual al paciente. La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios, así como la constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite. Requisitos de las facturas:

a) Número y, en su caso, serie de la factura.

b) Fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.

d) Nombre, apellidos y el NIF del destinatario.

e) Domicilio del emisor y del destinatario.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.

g) Tipo del impuesto aplicable (IVA, IGIC o IPSI), con el correspondiente desglose entre base y cuota del mismo.

h) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.

3.2 Las facturas cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros y no figure en ellas la forma de abono, deberán acompañarse de la acreditación del método de pago que en ningún caso podrá ser en efectivo.

4. Periodo de renovación.

4.1 Para el cómputo del periodo mínimo de renovación de las prestaciones se tendrá en cuenta la fecha de la factura.

4.2 El mero hecho del transcurso del plazo de renovación del producto no genera automáticamente la necesidad de renovación, sino que deberá ser valorada y justificada específicamente en cada caso por el prescriptor. La renovación solo podrá concederse cuando no sea debida al mal trato o uso inadecuado del producto por parte del usuario.

5. Requerimiento de documentación.

MUFACE podrá requerir la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.

6. Conservación de documentación original.

Quienes hubieran formulado la solicitud deberán conservar las facturas originales y los otros documentos originales de valor probatorio durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y como establece el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

7. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión, MUFACE solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.

8. Prescripción del derecho al reconocimiento .

Cualquiera que sea el canal de presentación de la solicitud, el derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años, contados a partir del día siguiente a la fecha de la correspondiente factura.

9. Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo.

Conforme a la normativa vigente el plazo máximo para la resolución de estas prestaciones es de dos meses y el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.

10. Incompatibilidades.

10.1 Con carácter general, no se reconocerán ayudas por la adquisición de productos que tengan la misma funcionalidad e indicación clínica. Por ello, son incompatibles el audífono con el audífono sistema bi-cross.

La concesión de ayudas por este concepto será tenida en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.

10.2 En el caso de los audífonos sistema bi-cross solo se podrá conceder la ayuda de uno por persona durante en el periodo establecido de renovación.

10.3 La ayuda para el audífono prevista en este anexo será incompatible con la prestación de audífono prevista en el Catálogo de Material Ortoprotésico del anexo I.

11. Reparaciones.

No se abonarán reparaciones en período de garantía. En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50 % de la ayuda establecida para su adquisición, acompañando junto con la solicitud el certificado de garantía del producto cuando el producto tenga una antigüedad inferior a cinco años. Las ayudas concedidas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.

12. Otras especificaciones.

12.1 Cuando se prescriba la adaptación bilateral de audífonos, ambos podrán ser objeto de ayuda.

12.2 Podrá ser objeto de ayuda la adquisición por internet de colchón o colchoneta antiescaras, siempre y cuando se lleve a cabo través de una plataforma de venta de productos sanitarios perteneciente a una empresa española o de otro Estado Miembro de la Unión Europea. En todo caso, el producto adquirido deberá cumplir los requisitos complementarios exigidos en la legislación vigente que resulte de aplicación.

13. Productos adquiridos fuera de España.

En el caso de productos adquiridos en establecimientos fuera de España será de aplicación lo dispuesto, según el caso, en la Resolución de 26 de junio de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.

14. Adquisición de productos por internet.

Podrá ser objeto de cobertura la adquisición de colchón o colchonetas antiescaras a través de plataformas de internet que pertenezcan a una empresa española o de otro Estado Miembro de la Unión Europea. En todo caso, el producto adquirido deberá cumplir los requisitos complementarios exigidos en la legislación vigente que resulte de aplicación.

Bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina

La indicación, autorización y suministro de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina a los mutualistas y demás beneficiarios de la asistencia sanitaria de MUFACE se realizará en los términos y condiciones que estén estipulados en los conciertos de asistencia sanitaria suscritos por la mutualidad.

Se modifica por el apartado primero.2, quedando redactado como figura en el anexo IV de la Resolución de 27 de junio de 2022. BOE-A-2022-10805

Téngase en cuenta para su aplicación el apartado segundo de la citada Resolución.

Se modifica por el apartado 1 y Anexo de la Resolución de 19 de febrero de 2019. BOE-A-2019-2583

Se modifica por el apartado 1 y Anexo de la Resolución de 26 de junio de 2014. BOE-A-2014-6764.

Se modifica por el apartado 1 y anexo de la Resolución de 8 de mayo de 2007. BOE-A-2007-10140.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10805 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2019 BOE-A-2019-2583 Leer Qué cambió
29 de junio de 2014 BOE-A-2014-6764 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2007 BOE-A-2007-10140 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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