Legislación › Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.
ANEXO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2005 y la del 20 de mayo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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ANEXO IV
Otras
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Euros
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Audífono
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365 423
·
Colchón o colchoneta antiescaras (con o sin compresor)
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121
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Laringófono
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905 1.057
·
Bomba externa de infusión continua subcutánea de insulina.
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Financiación total según procedimiento
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El período mínimo de renovación ordinaria de las prestaciones de audífono, colchón o colchoneta antiescaras o laringófono será de 24 meses desde la fecha de factura, excepto que las mismas deban renovarse por variación, acreditada por informe del facultativo correspondiente.
En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% de la ayuda establecida para su adquisición. Las ayudas concedidas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo computo de plazos para la renovación del mismo artículo.
La ayuda para audífono, prevista en este Anexo, será incompatible con la prestación de audífono prevista en el Catálogo de Material Ortoprotésico (Código 21 45 00).
PROCEDIMIENTO DE FINANCIACIÓN DE BOMBAS PORTÁTILES DE INFUSIÓN SUBCUTÁNEA CONTINUA DE INSULINA PARA LOS MUTUALISTAS Y DEMÁS BENEFICIARIOS DE LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO
A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, la adquisición de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina por los mutualistas y demás beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado será financiada en su totalidad por la Mutualidad, siempre y cuando las mismas no les hayan sido dispensadas de forma gratuita por su Entidad Médica de adscripción y se respete el siguiente procedimiento:
Primero. Prescripción.–La prescripción de las bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina para los mutualistas y demás beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado deberá ser siempre llevada a cabo por Médico Especialista en Endocrinología y Nutrición, concertado con la Entidad Médica a la que se encuentre adscrito el titular.
La prescripción deberá realizarse en el modelo de protocolo que figura anexo a este procedimiento. Dicho protocolo se basa en las recomendaciones para la selección de pacientes susceptibles de la indicación de bombas de insulina señaladas en la Orden SCO/710/2004, de 12 de marzo, por la que se autoriza la financiación de determinados efectos y accesorios con fondos públicos. En el caso de los mutualistas adscritos a efectos de asistencia sanitaria al Instituto Nacional de la Seguridad Social, dicho informe podrá ser sustituido por el equivalente al uso en el Servicio Público de Salud a cargo de su asistencia.
Segundo. Autorización.–El protocolo cumplimentado en todos sus términos por el Especialista de la Entidad Médica a la que se encuentre adscrito el titular se presentará a MUFACE para su valoración por los Servicios Centrales, cuyo dictamen será preceptivo y vinculante para que el órgano competente de la Mutualidad, de acuerdo con lo establecido en la vigente Resolución sobre delegación de atribuciones, autorice la financiación por MUFACE de la totalidad del coste de la bomba a proporcionar según lo indicado en el apartado siguiente.
La resolución será notificada al interesado y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 a 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en relación con el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000.
Tercero. Dispensación.–Las bombas de insulina, una vez autorizada su financiación a cargo de MUFACE, y el material fungible correspondiente se dispensarán en los servicios hospitalarios de los centros sanitarios propios o concertados que la Entidad o el correspondiente Órgano gestor responsables de la asistencia sanitaria del respectivo beneficiario hayan seleccionado para tal fin, bajo la responsabilidad y supervisión del Médico Especialista en Endocrinología y Nutrición responsable de la prescripción y seguimiento posterior del beneficiario.
El citado facultativo informará, en todo momento, al paciente sobre cualquier aspecto relacionado con la utilización de la bomba, de acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Cuarto. Procedimiento de Pago de las bombas de insulina dispensadas.–El pago por MUFACE del coste de las bombas de insulina dispensadas de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Resolución podrá efectuarse:
a) Directamente al centro sanitario, si el titular al que MUFACE ha autorizado la financiación de una bomba de insulina para si o su beneficiario, autoriza, a su vez y de forma expresa, a la Mutualidad a abonar el coste de la factura emitida a su nombre por el centro hospitalario.
b) Mediante el reintegro al mutualista por MUFACE del coste de la bomba de insulina facturada al mutualista o su beneficiario por el centro sanitario. Para ello, el mutualista presentará la solicitud de reintegro en el modelo facilitado por la Mutualidad.
En ningún caso, el coste a financiar por MUFACE podrá incluir márgenes comerciales por parte de los centros sanitarios que hayan dispensado las bombas de insulina, por lo que la cuantía contenida en la factura emitida a nombre del paciente, deberá coincidir con la facturada al centro por el proveedor.
Quinto. Dispensación y financiación del material fungible.–La Entidad Médica de adscripción del beneficiario garantizará que la dispensación del material fungible correspondiente a las bombas de insulina en uso sea responsabilidad del mismo centro hospitalario que proporcionó la bomba.
La financiación del material fungible corresponderá a la Entidad Médica de adscripción del mutualista de acuerdo con el contenido de los Conciertos de Asistencia Sanitaria suscritos entre MUFACE y la respectiva Entidad.
A los efectos de esta resolución y en consonancia con lo establecido en la Orden SCO/ 710/2004, de 12 de marzo, por la que se autoriza la financiación de determinados efectos y accesorios con fondos públicos, se considera material fungible tanto el relativo al uso de la bomba como el de las tiras reactivas para la medición de hidroxibutirato en sangre capilar.
Sexto. Condiciones de devolución de la bomba de insulina.–Las bombas de insulina son material tecnológicamente complejo y costoso, que se cede para el uso personal del beneficiario que ha solicitado su financiación por MUFACE mediante el procedimiento establecido en esta resolución. Por ello, el beneficiario se compromete a cuidar y hacer un uso adecuado de la bomba y si por cualquier circunstancia cesara en la utilización de la misma, el beneficiario la devolverá al centro hospitalario en el que le fue dispensada. En ningún caso, el beneficiario podrá ceder la bomba o el material fungible que la acompaña para su uso por terceras personas.
PROTOCOLO DE SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE BOMBAS INFUSIÓN SUBCUTÁNEA CONTINUA DE INSULINA
1. DATOS DEL PACIENTE
Apellidos y Nombre:
N.º de Afiliación a MUFACE del titular:
Entidad Médica de adscripción:
Dirección contacto:
Teléfono contacto: Correo electrónico:
2. DATOS DEL FACULTATIVO ESPECIALISTA EN ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN SOLICITANTE
Apellidos y Nombre:
N.º de Colegiado:
Dirección de contacto:
Teléfono de contacto: Correo electrónico:
3. DATOS DEL CENTRO DISPENSADOR (Datos a cumplimentar por el Centro)
Nombre del Hospital o Clínica:
Dirección:
Localidad y provincia:
Teléfono de contacto: Correo electrónico:
4. DATOS DE LA BOMBA DE INSULINA (Datos a cumplimentar por el Centro)
Marca:
Modelo:
Casa Comercial o distribuidor:
Importe:
5. INDICACIONES
Requisitos que han de cumplir los pacientes a los que se prescribe la bomba portátil de infusión subcutánea de insulina
Con carácter general, los pacientes susceptibles de utilización de este tipo de bombas han de tener la suficiente capacidad intelectual para leer y retener información y realizar los ajustes necesarios en la dosis de insulina. Señálese a continuación cada una de las situaciones concurrentes en las que se encuentre el paciente:
□ Paciente diagnosticado de Diabetes mellitus tipo 1.
Año diagnóstico: _________
□ Paciente diabética en gestación o en planificación de embarazo con mal control a pesar del tratamiento intensivo.
□ Ha realizado un programa educativo sobre el cuidado en la diabetes.
□ Ha mantenido, al menos seis meses antes de adoptar la bomba, un programa de inyecciones múltiples, como mínimo tres diarias, con autoajustes frecuentes de la dosis de insulina.
□ Fecha de inicio del tratamiento con inyecciones múltiples: _________
□ Acredita una frecuencia media de cuatro autocontroles diarios de glucemia durante los dos meses previos a la adopción de la bomba.
□ Que, manteniéndose en régimen de inyecciones múltiples, experimenta alguna de las siguientes circunstancias:
□ Hemoglobina glucosilada >7,0%.
□ Historia de hipoglucemia reciente.
□ Amplias variaciones en la glucemia preprandial.
□ Fenómeno del alba con glucemias que superen los 200 mg/dl.
□ Historia de desviaciones glucémicas severas.
Observaciones (Especificar, en su caso, posibles complicaciones u otros datos de interés):
Dr./Dra. D./Dña. ______________________________________________________Facultativo especialista en Endocrinología y Nutrición
CERTIFICA:
Que D./Dña. _________________________________________________________reúne las condiciones necesarias para su adiestramiento en el manejo de la Bomba de Infusión Continua de Insulina y cuenta con los requisitos establecidos sobre sus indicaciones de uso.
________________ a_______ de________________ 20___
(Firma)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10805 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-2583 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2014 | BOE-A-2014-6764 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2007 | BOE-A-2007-10140 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


