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Legislación › Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2014 y la del 1 de marzo de 2019. Tachado: lo que se quitó (118 palabras). Subrayado: lo que se añadió (290 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Otras prestaciones
Tipo de prestación
·
Importe unidad
— –
Euros
·
Audífono
Audífono. ·
300
·
Colchón o colchoneta antiescaras (con o sin compresor)
compresor). ·
125
·
Laringófono
Laringófono. ·
1.100
·
Delimitación y condiciones de acceso tramitación
1. Las solicitudes podrán presentarse ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.
La ayuda solicitud deberá acompañarse del informe médico con el diagnóstico y la prescripción, así como con la correspondiente factura, que deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para audífono prevista su validez y en este Anexo será incompatible con la prestación misma deberá figurar el detalle de audífono prevista conceptos y precios, así como la constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite. Requisitos de las facturas:
a) Número y, en su caso, serie de la factura.
b) Fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como
el Catálogo NIF del emisor.
d) Nombre y apellidos del destinatario y solo en los supuestos excepcionales establecidos en el 6.1d) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones
de Material Ortoprotésico (Código 21 45 00). Cuando facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el NIF del destinatario. e) Domicilio del emisor y del destinatario
e) Domicilio del emisor y del destinatario.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.
g) Tipo del I.V.A. aplicable, con el correspondiente desglose entre base y cuota del I.V.A.
h) Fecha en que
se prescriba hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la adaptación bilateral de audífonos, ambos podrán ser objeto expedición de ayuda. la factura.
2. 3. El período mínimo de renovación ordinaria de las prestaciones de audífono, colchón o colchoneta antiescaras o laringófono será de veinticuatro meses desde la fecha de la factura.
3. 4. No se abonaran abonarán reparaciones en período de garantía. En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% de la ayuda establecida para su adquisición, acompañando junto con la solicitud el certificado de garantía del producto. producto cuando el producto tenga una antigüedad inferior a 5 años. Las ayudas concedidas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.
4. 5. La prescripción deberá ser llevada a cabo por especialista en la materia correspondiente a la patología que justifique su prescripción y que esté concertado o preste servicios en la entidad a la que se encuentre adscrito el titular.
5. 6. La solicitud deberá acompañarse del informe médico con el diagnóstico y la prescripción, así como con la correspondiente factura original que deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios ayuda para su validez y audífono prevista en este Anexo será incompatible con la misma deberá figurar el detalle prestación de conceptos y precios, así como la constancia del pago o ir acompañada, audífono prevista en su caso, el Catálogo de Material Ortoprotésico del correspondiente recibo que lo acredite.
Procedimiento
Anexo I. Cuando se prescriba la adaptación bilateral de financiación audífonos, ambos podrán ser objeto de bombas ayuda.
Bombas
portátiles de infusión subcutánea continua de insulina para los mutualistas y demás beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE):
La indicación, autorización y suministro de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina a los mutualistas y demás beneficiarios de la asistencia sanitaria de MUFACE se realizará en los términos y condiciones que estén estipulados en los conciertos de asistencia sanitaria subscritos suscritos por la Mutualidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10805 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2019 BOE-A-2019-2583 Leer Qué cambió
29 de junio de 2014 BOE-A-2014-6764 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2007 BOE-A-2007-10140 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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