Legislación › Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.
ANEXO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2019 y la del 1 de julio de 2022.
Tachado: lo que se quitó (126 palabras). Subrayado: lo que se añadió (804 palabras).
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ANEXO IV
Otras prestaciones
Tipo de prestación ·
Importe unidad
–
Euros
·
Periodo de renovación
–
Meses
·
Audífono. ·
300 ·
48 ·
Audífono sistema Bi-cross. ·
440 ·
48 ·
Colchón o colchoneta antiescaras (con o sin compresor). ·
125 ·
36 ·
Laringófono. ·
1.100 ·
Requiere informe justificativo. ·
Delimitación y condiciones de acceso y de tramitación
1. Solicitud.
Las solicitudes podrán presentarse ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Informe médico.
2.1 La solicitud deberá acompañarse del informe médico con médico, emitido como máximo en el año previo a la adquisición del producto, en el que se detalle el diagnóstico y la prescripción, así como con prescripción. En el caso de la prestación por colchón o colchoneta antiescaras, quedará acreditado en el informe médico que la persona causante de la prestación presenta alto riesgo de úlcera por presión.
2.2 La prescripción deberá ser llevaba a cabo por un especialista en la materia correspondiente factura, a la patología que justifique su prescripción y que esté concertado/a o preste servicios en la entidad de adscripción.
3. Factura.
3.1 Junto con el informe debe aportarse factura del establecimiento autorizado a estos efectos por la administración sanitaria competente, para su dispensación y que garantice, cuando así lo requiera el producto, que se ha realizado la adaptación individual al paciente. La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios, así como la constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite. Requisitos de las facturas:
a) Número y, en su caso, serie de la factura.
b) Fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.
d) Nombre y Nombre, apellidos del destinatario y solo en los supuestos excepcionales establecidos en el 6.1d) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el NIF del destinatario. e) Domicilio del emisor y del destinatario
e) Domicilio del emisor y del destinatario.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.
g) Tipo del I.V.A. aplicable, impuesto aplicable (IVA, IGIC o IPSI), con el correspondiente desglose entre base y cuota del I.V.A. mismo.
h) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.
3. El período 3.2 Las facturas cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros y no figure en ellas la forma de abono, deberán acompañarse de la acreditación del método de pago que en ningún caso podrá ser en efectivo.
4. Periodo de renovación.
4.1 Para el cómputo del periodo mínimo de renovación ordinaria de las prestaciones se tendrá en cuenta la fecha de audífono, colchón o colchoneta antiescaras la factura.
4.2 El mero hecho del transcurso del plazo de renovación del producto no genera automáticamente la necesidad de renovación, sino que deberá ser valorada y justificada específicamente en cada caso por el prescriptor. La renovación solo podrá concederse cuando no sea debida al mal trato o laringófono será uso inadecuado del producto por parte del usuario.
5. Requerimiento de veinticuatro meses documentación.
MUFACE podrá requerir la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.
6. Conservación de documentación original.
Quienes hubieran formulado la solicitud deberán conservar las facturas originales y los otros documentos originales de valor probatorio durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y como establece el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
7. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión, MUFACE solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
8. Prescripción del derecho al reconocimiento .
Cualquiera que sea el canal de presentación de la solicitud, el derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años, contados a partir del día siguiente a la fecha de la correspondiente factura.
4. 9. Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo.
Conforme a la normativa vigente el plazo máximo para la resolución de estas prestaciones es de dos meses y el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.
10. Incompatibilidades.
10.1 Con carácter general, no se reconocerán ayudas por la adquisición de productos que tengan la misma funcionalidad e indicación clínica. Por ello, son incompatibles el audífono con el audífono sistema bi-cross.
La concesión de ayudas por este concepto será tenida en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.
10.2 En el caso de los audífonos sistema bi-cross solo se podrá conceder la ayuda de uno por persona durante en el periodo establecido de renovación.
10.3 La ayuda para el audífono prevista en este anexo será incompatible con la prestación de audífono prevista en el Catálogo de Material Ortoprotésico del anexo I.
11. Reparaciones.
No se abonarán reparaciones en período de garantía. En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% 50 % de la ayuda establecida para su adquisición, acompañando junto con la solicitud el certificado de garantía del producto cuando el producto tenga una antigüedad inferior a 5 cinco años. Las ayudas concedidas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.
5. La prescripción deberá 12. Otras especificaciones.
12.1 Cuando se prescriba la adaptación bilateral de audífonos, ambos podrán ser llevada objeto de ayuda.
12.2 Podrá ser objeto de ayuda la adquisición por internet de colchón o colchoneta antiescaras, siempre y cuando se lleve a cabo por especialista en la materia correspondiente través de una plataforma de venta de productos sanitarios perteneciente a la patología que justifique su prescripción y que esté concertado una empresa española o preste servicios en de otro Estado Miembro de la entidad a Unión Europea. En todo caso, el producto adquirido deberá cumplir los requisitos complementarios exigidos en la legislación vigente que se encuentre adscrito el titular. resulte de aplicación.
6. La ayuda para audífono prevista 13. Productos adquiridos fuera de España.
En el caso de productos adquiridos en este Anexo establecimientos fuera de España será incompatible con la prestación de audífono prevista en aplicación lo dispuesto, según el Catálogo caso, en la Resolución de Material Ortoprotésico 26 de junio de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Anexo I. Cuando Estado, por la que se prescriba regula la adaptación bilateral asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.
14. Adquisición de audífonos, ambos podrán productos por internet.
Podrá ser objeto de ayuda. cobertura la adquisición de colchón o colchonetas antiescaras a través de plataformas de internet que pertenezcan a una empresa española o de otro Estado Miembro de la Unión Europea. En todo caso, el producto adquirido deberá cumplir los requisitos complementarios exigidos en la legislación vigente que resulte de aplicación.
Bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina
La indicación, autorización y suministro de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina a los mutualistas y demás beneficiarios de la asistencia sanitaria de MUFACE se realizará en los términos y condiciones que estén estipulados en los conciertos de asistencia sanitaria suscritos por la Mutualidad. mutualidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10805 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-2583 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2014 | BOE-A-2014-6764 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2007 | BOE-A-2007-10140 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


