Legislación › Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos.
Artículo 35. Organización y funciones de los archivos de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 2005 y la del 30 de diciembre de 2025.
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Artículo 35. Organización y funciones de los archivos de las entidades locales de la Comunidad Valenciana.
1. La organización de los archivos de las entidades locales de la Comunidad Valenciana y su sistema de gestión documental se realizará de acuerdo con lo que dispone esta ley, la normativa que la desarrolle y los criterios que fije la Generalitat, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal.
2. En materia de archivos y documentos las entidades locales tienen, respecto al ámbito territorial donde radican, las siguientes funciones:
a) Velar por la conservación del patrimonio documental valenciano.
b) Colaborar con la Generalitat en la elaboración del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y el Censo del Patrimonio Documental Valenciano.
c) Remitir las estadísticas y toda la información sobre archivos que periódicamente solicite la conselleria competente en materia de cultura. archivos.
d) Promover la organización de actividades de divulgación y fomento de la investigación.
e) Facilitar el acceso a los ciudadanos a los fondos documentales de la entidad local, con las limitaciones previstas por la ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


