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Legislación › Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos.

Artículo 43. Inalienabilidad de los documentos públicos.

Artículo 43. Inalienabilidad de los documentos públicos.

1. Los documentos públicos son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

2. Los cargos públicos y el personal al servicio de las administraciones públicas, al cesar en sus funciones, están obligados a entregar los documentos públicos generados, recibidos o reunidos en el ejercicio de éstas a la persona que les sustituya o remitirlo al archivo que corresponda.

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