Legislación › Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos.
Artículo 47. Documentos privados.
Artículo 47. Documentos privados.
A los efectos de la presente ley, se consideran documentos privados los producidos o recibidos en el ejercicio de funciones privadas por las personas físicas, las jurídico-privadas y las corporaciones de derecho público en ejercicio de funciones privadas de la Comunidad Valenciana, que ejerzan o se encuentren dentro del territorio de la misma.


