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Legislación › Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos.

Artículo 47. Documentos privados.

Artículo 47. Documentos privados.

A los efectos de la presente ley, se consideran documentos privados los producidos o recibidos en el ejercicio de funciones privadas por las personas físicas, las jurídico-privadas y las corporaciones de derecho público en ejercicio de funciones privadas de la Comunidad Valenciana, que ejerzan o se encuentren dentro del territorio de la misma.

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