LexTotal

Legislación › Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos.

Artículo 46. Calendario de conservación.

Artículo 46. Calendario de conservación.

1. Las tablas de valoración documental que hayan sido aprobadas por el órgano directivo de la conselleria competente en materia de hacienda, previa emisión del dictamen preceptivo y vinculante de la Junta Calificadora de Documentos Administrativos, fijarán los plazos de conservación de los documentos y las series documentales, que podrán ser definitivos o temporales, cumpliendo con el principio de limitación del plazo de conservación previsto en la normativa reguladora de protección de datos.

2. Finalizado el período de utilización administrativa, los documentos y las series documentales cuyas tablas de valoración establezcan que serán de conservación temporal, serán objeto de eliminación por los responsables de los archivos. El responsable de la fase de archivo en la que se encuentren los documentos y las series documentales será el encargado de dirigir los trabajos de eliminación.

3. En todo momento se deberá dejar constancia, por el procedimiento que se establezca reglamentariamente, de los documentos y las series documentales que se hayan eliminado.

4. Las transferencias de documentos tienen el carácter de un procedimiento administrativo especial de las administraciones públicas consistentes en la entrega, ordenada y relacionada por escrito, de los documentos de un archivo a otro, así como del traspaso de las responsabilidades relativas a su custodia y conservación.

Se modifica el apartado 1 por el art. 55.17 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. BOE-A-2026-15683

Se modifica el apartado 1 por el art. 42.17 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. DOGV-r-2025-90320

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
17 de junio de 2005 Texto original Leer

← Artículo 45 Índice Artículo 47 →