Legislación › Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos.
Artículo 69. Procedimiento sancionador.
Artículo 69. Procedimiento sancionador.
La imposición de las sanciones establecidas en este título se hará previa tramitación del correspondiente expediente por las consellerias competentes en materia de archivos, en el ámbito de sus atribuciones, de acuerdo con los principios establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común. El plazo para resolver será de un año desde la incoación.
Se modifica por el art. 55.21 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. BOE-A-2026-15683
Se modifica por el art. 42.21 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. DOGV-r-2025-90320
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


