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Legislación › Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos.

Artículo 69. Procedimiento sancionador.

Artículo 69. Procedimiento sancionador.

La imposición de las sanciones establecidas en este título se hará previa tramitación del correspondiente expediente por las consellerias competentes en materia de archivos, en el ámbito de sus atribuciones, de acuerdo con los principios establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común. El plazo para resolver será de un año desde la incoación.

Se modifica por el art. 55.21 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. BOE-A-2026-15683

Se modifica por el art. 42.21 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. DOGV-r-2025-90320

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
17 de junio de 2005 Texto original Leer

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