Legislación › Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos.
Artículo 69. Procedimiento sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 2005 y la del 30 de diciembre de 2025.
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Artículo 69. Procedimiento sancionador.
La imposición de las sanciones establecidas en este título se hará previa tramitación del correspondiente expediente por la conselleria competente las consellerias competentes en materia de cultura, archivos, en el ámbito de sus atribuciones, de acuerdo con los principios establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común. El plazo para resolver será de un año desde la incoación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


