LexTotal

Legislación › Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana.

Disposición adicional octava.

Disposición adicional octava.

El asesoramiento en derecho y la representación y defensa en juicio de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública corresponde al Gabinete Jurídico de la Generalitat, que las ejercerá por mediación de los letrados del Área Jurídica de la Conselleria de Sanidad.

← Disposición adicional séptima Índice Disposición transitoria primera →