Legislación › Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Los expedientes sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley seguirán tramitándose conforme a la normativa anterior, sin perjuicio de la aplicación de la regulación más favorable en orden a la calificación de las infracciones y sanciones.
← Disposición adicional octava Índice Disposición transitoria segunda →


