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Legislación › Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.

Artículo 28. Definición y composición.

Artículo 28. Definición y composición.

1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del colegio.

2. La Junta de Gobierno estará formada por el Presidente, el Vicepresidente y cinco vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. La determinación de las funciones correspondientes a las diferentes vocalías, así como su asignación entre los cargos electos, se realizará por el Presidente.

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