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Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 15 de julio de 2005 · Último cambio el 22 de diciembre de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Estatuto General.
- Disposición transitoria única. Mandato de la Junta Provisional de Gobierno.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Competencias de las comunidades autónomas.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ESTATUTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza y personalidad jurídica.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo.
- Artículo 3. Ámbito territorial.
- Artículo 4. Relación con la Administración General del Estado.
- Artículo 5. Fines esenciales.
- Artículo 6. Incorporación al colegio.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 7. Requisitos de ingreso.
- Artículo 8. Procedimiento de incorporación.
- Artículo 9. Pérdida de la condición de colegiado.
- Sección 2
- Artículo 10. Colegiados ejercientes, no ejercientes y honorarios.
- Artículo 11. Colegiados temporales.
- Sección 3
- Artículo 12. Principios generales.
- Artículo 13. Derechos de los colegiados.
- Artículo 14. Obligaciones de los colegiados.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Clases de funciones.
- Artículo 16. Ordenación del ejercicio profesional. 3 redacciones · cambió el 22/12/2010
- Artículo 17. Representación y defensa.
- Artículo 18. Servicios.
- Artículo 19. Autoorganización.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Órganos colegiales.
- Sección 1
- Artículo 21. Carácter democrático.
- Artículo 22. Participación.
- Artículo 23. Competencias.
- Artículo 24. Sesiones.
- Artículo 25. Convocatoria.
- Artículo 26. Celebración de las sesiones.
- Artículo 27. Aprobación de las actas.
- Sección 2
- Artículo 28. Definición y composición.
- Artículo 29. Competencias.
- Artículo 30. Duración del mandato.
- Artículo 31. Condiciones de elegibilidad.
- Artículo 32. Provisión en los supuestos de ceses o vacantes.
- Artículo 33. Funcionamiento.
- Artículo 34. Moción de censura.
- Sección 3
- Artículo 35. El Presidente.
- CAPÍTULO V
- Artículo 36. Régimen electoral.
- Artículo 37. Derecho de sufragio activo.
- Artículo 38. Censo electoral.
- Artículo 39. Presentación de las candidaturas.
- Artículo 40. Proclamación de candidatos.
- Artículo 41. Mesa electoral.
- Artículo 42. Celebración de las elecciones.
- Artículo 43. Procedimiento de votación.
- Artículo 44. Escrutinio, actas y proclamación de electos.
- Artículo 45. Reclamaciones.
- Artículo 46. Toma de posesión.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 47. Recursos económicos.
- Artículo 48. Cuotas colegiales.
- Sección 2
- Artículo 49. Régimen presupuestario.
- Artículo 50. Patrimonio.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 51. Ejercicio de la función disciplinaria.
- Artículo 52. Infracciones.
- Artículo 53. Sanciones.
- Artículo 54. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
- Artículo 55. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 56. Competencia y procedimiento.
- Artículo 57. Distinciones y premios.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 58. Régimen jurídico.
- Artículo 59. Actos nulos de pleno derecho y actos anulables.
- Artículo 60. Ejecución de los actos administrativos.
- Artículo 61. Recursos corporativos.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 62. Disolución del colegio.


