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Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.

En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 15 de julio de 2005 · Último cambio el 22 de diciembre de 2010 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo único. Aprobación del Estatuto General.
  3. Disposición transitoria única. Mandato de la Junta Provisional de Gobierno.
  4. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  5. Disposición final primera. Competencias de las comunidades autónomas.
  6. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  7. Firma
  8. ESTATUTO
  9. CAPÍTULO I
  10. Artículo 1. Naturaleza y personalidad jurídica.
  11. Artículo 2. Ámbito subjetivo.
  12. Artículo 3. Ámbito territorial.
  13. Artículo 4. Relación con la Administración General del Estado.
  14. Artículo 5. Fines esenciales.
  15. Artículo 6. Incorporación al colegio.
  16. CAPÍTULO II
  17. Sección 1
  18. Artículo 7. Requisitos de ingreso.
  19. Artículo 8. Procedimiento de incorporación.
  20. Artículo 9. Pérdida de la condición de colegiado.
  21. Sección 2
  22. Artículo 10. Colegiados ejercientes, no ejercientes y honorarios.
  23. Artículo 11. Colegiados temporales.
  24. Sección 3
  25. Artículo 12. Principios generales.
  26. Artículo 13. Derechos de los colegiados.
  27. Artículo 14. Obligaciones de los colegiados.
  28. CAPÍTULO III
  29. Artículo 15. Clases de funciones.
  30. Artículo 16. Ordenación del ejercicio profesional. 3 redacciones · cambió el 22/12/2010
  31. Artículo 17. Representación y defensa.
  32. Artículo 18. Servicios.
  33. Artículo 19. Autoorganización.
  34. CAPÍTULO IV
  35. Artículo 20. Órganos colegiales.
  36. Sección 1
  37. Artículo 21. Carácter democrático.
  38. Artículo 22. Participación.
  39. Artículo 23. Competencias.
  40. Artículo 24. Sesiones.
  41. Artículo 25. Convocatoria.
  42. Artículo 26. Celebración de las sesiones.
  43. Artículo 27. Aprobación de las actas.
  44. Sección 2
  45. Artículo 28. Definición y composición.
  46. Artículo 29. Competencias.
  47. Artículo 30. Duración del mandato.
  48. Artículo 31. Condiciones de elegibilidad.
  49. Artículo 32. Provisión en los supuestos de ceses o vacantes.
  50. Artículo 33. Funcionamiento.
  51. Artículo 34. Moción de censura.
  52. Sección 3
  53. Artículo 35. El Presidente.
  54. CAPÍTULO V
  55. Artículo 36. Régimen electoral.
  56. Artículo 37. Derecho de sufragio activo.
  57. Artículo 38. Censo electoral.
  58. Artículo 39. Presentación de las candidaturas.
  59. Artículo 40. Proclamación de candidatos.
  60. Artículo 41. Mesa electoral.
  61. Artículo 42. Celebración de las elecciones.
  62. Artículo 43. Procedimiento de votación.
  63. Artículo 44. Escrutinio, actas y proclamación de electos.
  64. Artículo 45. Reclamaciones.
  65. Artículo 46. Toma de posesión.
  66. CAPÍTULO VI
  67. Sección 1
  68. Artículo 47. Recursos económicos.
  69. Artículo 48. Cuotas colegiales.
  70. Sección 2
  71. Artículo 49. Régimen presupuestario.
  72. Artículo 50. Patrimonio.
  73. CAPÍTULO VII
  74. Artículo 51. Ejercicio de la función disciplinaria.
  75. Artículo 52. Infracciones.
  76. Artículo 53. Sanciones.
  77. Artículo 54. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
  78. Artículo 55. Prescripción de infracciones y sanciones.
  79. Artículo 56. Competencia y procedimiento.
  80. Artículo 57. Distinciones y premios.
  81. CAPÍTULO VIII
  82. Artículo 58. Régimen jurídico.
  83. Artículo 59. Actos nulos de pleno derecho y actos anulables.
  84. Artículo 60. Ejecución de los actos administrativos.
  85. Artículo 61. Recursos corporativos.
  86. CAPÍTULO IX
  87. Artículo 62. Disolución del colegio.