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Legislación › Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.

Artículo 54. Correspondencia entre infracciones y sanciones.

Artículo 54. Correspondencia entre infracciones y sanciones.

1. Las sanciones enumeradas en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo anterior se aplicarán a las infracciones leves; las sanciones previstas en los párrafos c) a e), a las infracciones graves, y las sanciones de los párrafos f) a h), a las infracciones muy graves.

2. En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Intencionalidad manifiesta.

b) Negligencia profesional inexcusable.

c) Desobediencia reiterada a acuerdos colegiales.

d) Daño o perjuicio grave a terceros.

e) Hallarse en el ejercicio de cargo público o colegial al cometer la infracción, cuando prevalezca esta condición.

f) Incurrir en conflicto de intereses.

g) Haber sido sancionado anteriormente por resolución colegial firme no cancelada, a causa de una infracción grave.

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