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Legislación › Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.

Artículo 6. Incorporación al colegio.

Artículo 6. Incorporación al colegio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de práctico de puerto en territorio español la incorporación y permanencia en el Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.

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