Legislación › Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.
Artículo 60. Ejecución de los actos administrativos.
Artículo 60. Ejecución de los actos administrativos.
Los actos y resoluciones adoptados por los órganos del colegio en el ejercicio legítimo de sus potestades administrativas serán ejecutivos desde su adopción, en los términos señalados en la legislación sobre procedimiento administrativo común.


