Legislación › Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.
Artículo 32. Provisión en los supuestos de ceses o vacantes.
Artículo 32. Provisión en los supuestos de ceses o vacantes.
Los ceses y las vacantes en la Junta de Gobierno se cubrirán por los colegiados suplentes de la misma lista electoral a la que pertenecía el cargo que se sustituye. Si el número de puestos por cubrir fuera igual o superior a la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán nuevas elecciones.


