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Legislación › Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.

Artículo 45. Reclamaciones.

Artículo 45. Reclamaciones.

Las reclamaciones contra el resultado de las elecciones se presentarán ante la Junta de Gobierno, en el plazo máximo de 10 días desde la publicación de los resultados electorales. Transcurrido el plazo, la Junta de Gobierno resolverá las reclamaciones y proclamará definitivamente, si no ha lugar a la anulación de las elecciones, a la candidatura elegida como nueva Junta de Gobierno.

El resultado definitivo de la elección se comunicará al Ministerio de Fomento y a todos los colegiados. Contra la resolución de la Junta de Gobierno podrán los interesados interponer, bien recurso, con carácter potestativo, ante la Junta de Gobierno en el plazo de un mes, bien recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

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