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Legislación › Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.

Artículo 44. Escrutinio, actas y proclamación de electos.

Artículo 44. Escrutinio, actas y proclamación de electos.

Finalizada la votación, la mesa electoral iniciará de inmediato el escrutinio, que será público. Resultará elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos. Los interventores y los candidatos podrán examinar al término del escrutinio las papeletas que ofrezcan dudas.

Terminado el escrutinio, se levantará un acta del resultado y el presidente de la mesa electoral lo hará público y proclamará a los candidatos electos.

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