Legislación › Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.
Artículo 44. Escrutinio, actas y proclamación de electos.
Artículo 44. Escrutinio, actas y proclamación de electos.
Finalizada la votación, la mesa electoral iniciará de inmediato el escrutinio, que será público. Resultará elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos. Los interventores y los candidatos podrán examinar al término del escrutinio las papeletas que ofrezcan dudas.
Terminado el escrutinio, se levantará un acta del resultado y el presidente de la mesa electoral lo hará público y proclamará a los candidatos electos.


